PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
21/03/2024
En ciertas circunstancias, elegir la opción correcta de cálculo puede beneficiar, financieramente, a la empresa que gestionamos.
¿Cuándo tenemos la obligación de presentar los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades?
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Estos pagos se han de realizar a través del Modelo 202 y tienen la consideración de deuda tributaria.
No deben efectuar el referido pago fraccionado, ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración, las entidades que:
Tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29 apartados 4 y 5 de la LIS.
La sociedad limitada que sea nueva empresa en las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
¿Qué modalidades de cálculo hay?
En términos generales, a la hora de determinar la base de cálculo de los pagos fraccionados existen dos posibilidades:
• Opción A (Modalidad prevista en el 40.2 de la LIS):
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2024, las entidades obligadas, deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses. En resumidas cuentas, se trata del importe que figura en la casilla 599 del último modelo 200 presentado.
Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe la obligación de presentar la declaración.
• Opción B (Modalidad prevista en el 40.3 de la LIS):
La modalidad opción B será obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos.
En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en la ley del impuesto.
Si el período impositivo no coincide con el año natural, el pago fraccionado se realizará sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, los porcentajes establecidos para determinar la cuantía de los pagos fraccionados en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS son:
• Entidades que en los 12 meses anteriores al inicio de su periodo impositivo hayan tenido una cifra de negocios de menos de 10 millones de euros:
o Si la entidad tiene un tipo de gravamen en el Impuesto sobre sociedades del 25%, el pago fraccionado se calculará aplicando el tipo del 17%, resultado de aplicar 5/7 al tipo de gravamen redondeado por defecto.
• Entidades que en los 12 meses anteriores al inicio de su periodo impositivo hayan tenido una cifra de negocios de, al menos, 10 millones de euros:
o El porcentaje para calcular el pago fraccionado pasará a ser del 19/20 del tipo impositivo redondeado por exceso. De esta manera, una entidad que tributa al 25% calculará el pago fraccionado aplicando a la base corregida el tipo del 24% y una entidad que tribute al 30% (entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos), calculará el pago aplicando a la base corregida el 29%
Los sujetos pasivos que tributen bajo esta modalidad de pago fraccionado, en el ejercicio iniciado dentro del año 2024, tendrán las siguientes limitaciones en cuando a la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores:
• Límite 70%: Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
• Límite 50%: Cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros.
• Límite 25%: Cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
En todo caso, en estos supuestos, será deducible un importe de BINS de 1 millón de euros.
Pago fraccionado mínimo: (Disposición adicional decimocuarta LIS)
Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, se fija un pago fraccionado mínimo, de manera que la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Este porcentaje será el 25 por ciento en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 29.6 LIS.
¿Cómo se comunica la opción de cálculo del pago a cuenta del impuesto sobre sociedades?
Esta opción se podrá ejercitar a través de la presentación ante la AEAT de un Modelo 036 durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el periodo impositivo al que se refiera coincida con el año natural.
Una vez que el sujeto pasivo haya optado por esta modalidad de pago fraccionado, quedará vinculada a ella respecto de los pagos correspondientes a ese ejercicio y siguientes, en tanto, no renuncie a ella.
RECOMENDACIONES:
La opción B es aconsejable para todas aquellas sociedades que, durante el ejercicio 2024, prevean que se va a producir una disminución importante en los beneficios con respecto al ejercicio 2023. Ello es así porque los pagos a cuenta por la opción A, se realizan en función del último Impuesto sobre Sociedades presentado. Podrían estar en esta situación sociedades a liquidar o disolver, sociedades inactivas o que vayan a disminuir sustancialmente su actividad y sus beneficios.