ADMINISTRADOR SUPLENTE EN UNA SOCIEDAD
23/09/2025

Podría definirse al Administrador Suplente como una especie de comodín para los casos en que el administrador de la sociedad cese por cualquier causa.
En efecto, se trata de una figura poco utilizada, pero de gran utilidad, que se encuentra regulada en el artículo 216 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Cuáles son los requisitos para poder nombrarlo?
1.- Que los estatutos de la sociedad no lo impidan.
2.- Que exista una vacante en el órgano de administración por cualquier causa:
– dimisión
– fallecimiento
– inhabilitación etc.
3.- Que la vacante sea definitiva: no es posible el ejercicio de administrador suplente de forma transitoria para cubrir por ejemplo un viaje o enfermedad del administrador.
¿Cuál es la permanencia en el cargo?
Cuando el suplente pasa a ser administrador efectivo, puede permanecer en el cargo por el período de tiempo pendiente de cumplir de la persona cuya vacante ocupa.
No obstante, la Junta General de socios podrá acordar en cualquier momento el nombramiento de un nuevo administrador.
¿Qué ventajas tiene nombrar administrador suplente?
Esta figura previene el riesgo de “acefalia” de la sociedad, es decir, posibilita que la sociedad se quede sin administrador en los supuestos antes referidos y sobre todo resulta de gran utilidad en los casos de sociedades familiares y en general, en todas aquellas en las que exista un equilibrio de poder en el órgano de administración que se desee mantener en caso de muerte, incapacitación o inhabilitación.
Conclusión
La designación de administrador suplente es una opción, no una obligación, pero totalmente aconsejable puesto que:
-
Evita la parálisis de gestión de la sociedad.
-
Evita tener que convocar inmediatamente una Junta para elegir nuevo administrador.
-
Da estabilidad y continuidad a la empresa.