¿QUÉ PASA CON EL IVA SI MI INQUILINO NO ME PAGA?
23/09/2025

Un propietario particular o empresa puede recuperar el IVA de facturas impagadas.
Para ello deberá cumplir una serie de requisitos que desarrollamos a continuación.
Cuando un inquilino no paga el alquiler de un local, el propietario tiene un perjuicio económico al que se le suma el del IVA correspondiente que haya ingresado a Hacienda.
¿Puede recuperarlo? Sí, siempre que se cumpla lo que exige el artículo 80.2 de la Ley del IVA y se actúe dentro del procedimiento previsto.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 80.2 de la Ley 37/1992 del IVA, un empresario puede modificar la base imponible cuando el crédito sea total o parcialmente incobrable.
En la consulta vinculante V0255/2025 de la Dirección General de Tributos (DGT), una empresa dejó de cobrar el alquiler desde 2020. En junio de 2023 resolvió el contrato y desalojó al inquilino. Desde entonces:
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Ya no emitió más facturas.
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Dio de baja la deuda en contabilidad.
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Consideró definitivamente perdido el derecho a cobrar.
La DGT confirma que se puede recuperar el IVA de esas rentas impagadas, porque la resolución del contrato y la imposibilidad de cobro suponen una reducción definitiva del precio pactado.
¿Cómo se hace?
Para recuperar el IVA de las rentas impagadas, la empresa debe seguir estos pasos:
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Emitir factura rectificativa:
Debe hacerse dentro del plazo de tres meses desde que se cumple un año sin haber cobrado, según el art. 80.Dos de la Ley del IVA. -
Aplicar el procedimiento correcto:
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La rectificación se tramita conforme al artículo 129 del Reglamento de Gestión Tributaria (RD 1065/2007). Es decir, se trata de corregir el efecto fiscal del IVA repercutido indebidamente, sin volver a presentar la autoliquidación inicial.
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No se puede presentar una autoliquidación rectificativa (modelo 303), ya que está expresamente excluida por el art. 74 bis del Reglamento del IVA, introducido por el RD 117/2024.
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Elegir la forma de regularizar (art. 89.5 Ley IVA):
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Compensar el IVA rectificado en la siguiente declaración.
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O bien, solicitar la devolución de ingresos indebidos mediante el modelo correspondiente. En este caso, se dispone de un año desde la rectificación.
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Respetar los plazos:
La rectificación debe realizarse dentro de los cuatro años a la fecha en la que se produjo la circunstancia que permite la modificación
Conclusión: sí, pero con condiciones
El IVA ya ingresado puede recuperarse cuando no se ha cobrado el alquiler, pero solo si el crédito se declara incobrable de forma clara y se siguen todos los pasos exigidos por ley. La consulta V0255/2025 aclara que el impago prolongado y la resolución del contrato justifican legalmente esta rectificación. Un alivio para muchos arrendadores siempre que actúen a tiempo y con orden.