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¿QUÉ PASA CON EL IVA SI MI INQUILINO NO ME PAGA?

23/09/2025

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Un propietario particular o empresa puede recuperar el IVA de facturas impagadas.

Para ello deberá cumplir una serie de requisitos que desarrollamos a continuación.

Cuando un inquilino no paga el alquiler de un local, el propietario tiene un perjuicio económico al que se le suma el del IVA correspondiente que haya ingresado a Hacienda.

¿Puede recuperarlo? Sí, siempre que se cumpla lo que exige el artículo 80.2 de la Ley del IVA y se actúe dentro del procedimiento previsto.

¿Qué dice la ley?

Según el artículo 80.2 de la Ley 37/1992 del IVA, un empresario puede modificar la base imponible cuando el crédito sea total o parcialmente incobrable.

En la consulta vinculante V0255/2025 de la Dirección General de Tributos (DGT), una empresa dejó de cobrar el alquiler desde 2020. En junio de 2023 resolvió el contrato y desalojó al inquilino. Desde entonces:

  • Ya no emitió más facturas.

  • Dio de baja la deuda en contabilidad.

  • Consideró definitivamente perdido el derecho a cobrar.

La DGT confirma que se puede recuperar el IVA de esas rentas impagadas, porque la resolución del contrato y la imposibilidad de cobro suponen una reducción definitiva del precio pactado.

¿Cómo se hace?

Para recuperar el IVA de las rentas impagadas, la empresa debe seguir estos pasos:

  1. Emitir factura rectificativa:
    Debe hacerse dentro del plazo de tres meses desde que se cumple un año sin haber cobrado, según el art. 80.Dos de la Ley del IVA.

  2. Aplicar el procedimiento correcto:

  3. Elegir la forma de regularizar (art. 89.5 Ley IVA):

    • Compensar el IVA rectificado en la siguiente declaración.

    • O bien, solicitar la devolución de ingresos indebidos mediante el modelo correspondiente. En este caso, se dispone de un año desde la rectificación.

  4. Respetar los plazos:
    La rectificación debe realizarse dentro de los cuatro años a la fecha en la que se produjo la circunstancia que permite la modificación

 

Conclusión: sí, pero con condiciones

El IVA ya ingresado puede recuperarse cuando no se ha cobrado el alquiler, pero solo si el crédito se declara incobrable de forma clara y se siguen todos los pasos exigidos por ley. La consulta V0255/2025 aclara que el impago prolongado y la resolución del contrato justifican legalmente esta rectificación. Un alivio para muchos arrendadores siempre que actúen a tiempo y con orden.