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¿PUEDE HACIENDA REGISTRAR UN DOMICILIO?

23/09/2025

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La entrada y registro de Hacienda en un domicilio, aunque posible, no puede realizarse de forma libre ni arbitraria.

En su sentencia núm. 1173/2024, el Tribunal Supremo recuerda que el domicilio –incluso si pertenece a una persona jurídica– goza de protección constitucional conforme al artículo 18.2 de la Constitución Española. Por tanto, cualquier intervención en este espacio debe someterse a garantías estrictas.

Dos únicas vías legales para el acceso

Existen dos formas mediante las cuales la Agencia Tributaria puede acceder a un domicilio protegido:

  1. Consentimiento del titular: el obligado tributario puede autorizar expresamente la entrada. Este consentimiento debe ser claro, expreso y previo.

  2. Autorización judicial: en la mayoría de casos, Hacienda debe solicitar una orden de entrada a un juez de lo contencioso-administrativo. Pero no basta con una simple petición: es obligatorio justificar de manera motivada por qué es necesaria la entrada como por ejemplo, sospechas fundadas de fraude fiscal, ocultación de libros contables, etc.

El juez debe valorar que la medida sea necesaria, proporcionada y específica. Debe constar el lugar exacto del registro, su finalidad y, si procede, la duración de la medida. De no cumplirse estos requisitos, la entrada sería ilegal y las pruebas obtenidas, nulas.

¿Y durante el registro? Nuevos límites del Supremo

La reciente jurisprudencia va más allá. En la STS 1173/2024, el Supremo anuló un registro en el que Hacienda había interrogado a empleados y accedido a datos informáticos sin autorización concreta para ello. Según el Tribunal, una autorización genérica para revisar libros no permite interrogar a trabajadores ni examinar equipos informáticos sin una orden judicial que lo contemple expresamente.

Del mismo modo, la STS 1122/2024  de 25 de junio recalca que el acceso a contenidos digitales –como correos electrónicos o discos duros– exige una autorización adicional que respete el derecho fundamental a la intimidad art. 18 CE. No es suficiente con “incautar” los dispositivos: su análisis posterior requiere un nuevo control judicial.

Conclusión: garantía judicial frente al poder inspector

El poder de inspección de Hacienda tiene límites. El domicilio, aunque esté vinculado a una empresa, no deja de ser inviolable salvo consentimiento o autorización judicial expresa. Además, el Tribunal Supremo impone ahora condiciones más estrictas: no se puede interrogar ni analizar datos sin permiso específico del juez.

En definitiva, la entrada de la Agencia Tributaria en un domicilio no solo exige base legal, sino también un escrupuloso respeto por los derechos fundamentales. La jurisprudencia más reciente refuerza esta garantía frente a posibles excesos en el ejercicio del control fiscal.