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LOS PAGOS EN EFECTIVO BAJO LA LUPA DE HACIENDA

23/09/2025

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Hacienda intensifica el control de los pagos en efectivo que superen los límites legales.

Conocer esta normativa es esencial para evitar sanciones y proteger tu negocio.

Según lo establecido en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en vigor desde el 11 de julio de 2021, en España se mantiene una limitación legal al uso del efectivo en determinadas operaciones económicas.

Esta medida forma parte de la estrategia normativa dirigida a reforzar el control tributario y aumentar la transparencia en las transacciones económicas y prevenir el fraude.

 

Ámbito de aplicación de la limitación

La limitación afecta a las operaciones en las que, al menos, una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con independencia de que la otra parte sea una persona física o jurídica.

 

¿Qué se considera pago en efectivo?

La normativa vigente define como «pago en efectivo» cualquier operación en la que se utilicen:

  • Billetes y monedas de curso legal nacionales o extranjeras.

  • Cheques bancarios al portador.

  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, utilizado como medio de pago que no permita la identificación de las partes intervinientes, como, por ejemplo:

    • oro en metálico

    • criptomonedas físicas no trazables

    • tarjetas regalo sin identificación del usuario, etc.

 

¿Y cuál es el límite legal establecido para operaciones en efectivo?

Según el artículo 18 de la Ley 11/2021:

  • No se permite pagar en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera, cuando intervenga un empresario o profesional.

  • Cuando el pagador sea una persona física no residente en España y no actúe como empresario o profesional, el límite se amplía a 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

Este límite se aplica para cada operación individual. También se aplica cuando el pago de una operación se fracciona en varios pagos parciales que, en su conjunto, superen el umbral establecido.

 

¿Cuál es el Régimen sancionador?

El incumplimiento de esta limitación constituye una infracción administrativa grave, conforme al régimen sancionador establecido en la misma Ley.

La sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional del 25% del importe pagado en efectivo que supere el límite legal.

La responsabilidad es solidaria entre el pagador y el receptor, salvo que una de ellas haya denunciado voluntariamente la operación a la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses desde la fecha del pago.

El procedimiento de denuncia voluntaria permite a la parte denunciante eximirse de la sanción, en cuyo caso se iniciará expediente sancionador exclusivamente contra la parte denunciada.

 

Facultades de control de la Administración

La Agencia Tributaria puede iniciar procedimientos de comprobación mediante:

  • Requerimientos sobre movimientos bancarios, ingresos en efectivo o retiradas de fondos no justificadas.

  • Cruces de información con datos de terceros tales como entidades financieras, clientes, proveedores, etcétera.

  • Declaraciones informativas como el modelo 347, que identifiquen operaciones en las que se hayan utilizado medios no rastreables.

  • Comprobaciones presenciales en actividades con alto volumen de efectivo.

La normativa también establece la obligación de conservar durante 5 años los documentos que acrediten las operaciones y los medios de pago utilizados.

Es fundamental cumplir con los límites legales en pagos en efectivo para evitar sanciones y garantizar la correcta gestión fiscal de su actividad.